Suscriptores por Servicio
Este indicador muestra el total de personas naturales o jurídicas con las cuales se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo según lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su Artículo 14.31, para el sector residencial y no residencial. Según la normatividad mencionada, en todo caso tanto las empresas como los suscriptores o usuarios residenciales podrán exigir la adopción de medidas que faciliten razonablemente verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de condiciones uniformes. Así mismo, los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas. Por su parte, el estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público, su disposición final y su prestación eficiente para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, según lo establecido en el Artículo 2.1 de la Ley 142 de 1994.
De esta manera la Empresa de Servicios Públicos de Pamplona EMPOPAMPLONA S.A. E.S.P., pone a disposición de la comunidad en general los INDICADORES DE USUARIOS POR SERVICIO de cada una de las vigencias fiscales correspondientes.